A los promoventes de Recursos de Apelación, recuerda que en términos del art. 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte en sus fracciones III y VIII establece lo siguiente.
III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;
VIII. Garantizar a los deportistas con discapacidad la defensa de sus derechos en los procesos de apelación en los que intervengan, en términos de la fracción III de este artículo.