Nuestro objetivo es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley General de Cultura Física y Deporte establece.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, en los términos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento es el la máxima autoridad en justicia deportiva, que resuelve definitivamente con plena jurisdicción y autonomía, las controversias en materia deportiva que presenten cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE o demás participantes, responsables de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas vía apelación, arbitraje, mediación o conciliación.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, (C.A.A.D.) seguirá siendo la máxima autoridad en justicia deportiva que resuelva definitivamente con plena jurisdicción y autonomía las controversias que en materia deportiva le presenten, las personas inscritas en el RENADE, los miembros del Sistema Nacional del Deporte o demás participantes, vía apelación o arbitraje; coadyuvando en la resolución de sus conflictos con la mediación; brindando con su intervención seguridad jurídica, legalidad y justicia, en los términos previstos en la legislación aplicable de Cultura Física y Deporte, ciñéndose al Plan Nacional de Desarrollo y a sus programas sectoriales.
En términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 07 de junio de 2013, en su artículo 78, se establece que el objetivo de la CAAD es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en dicha Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.