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Conoce todo sobre la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte


La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) fue creada por la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990, con el objeto de contar con una instancia de justicia especializada en materia de deporte, para que los miembros del Sistema Nacional del Deporte y principalmente los deportistas, pudieran requerir o demandar, mediante un procedimiento, la emisión de resoluciones justas que solucionaran los conflictos presentados en, durante o con motivo de la práctica del deporte.

Actualmente, la CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre los deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientemente de las autoridades administrativas.

 

El Artículo 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que la CAAD tendra las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o cualquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;

V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros;

VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD

VIII. Las demás que establezca la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.


Es necesario contar con un referente ético que oriente las conductas que expresan la manera en que las y los servidores públicos habremos de conducirnos, considerando ante todo la búsqueda del bien común

Quienes laboramos en la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte compartimos la responsabilidad y el privilegio de contribuir a la tarea fundamental para el desarrollo y prosperidad de México: la formación de las y los buenos ciudadanos que habrán de tomar las riendas de nuestro gran país en el futuro cercano.

De ahí la importancia de desempeñar con eficiencia y eficacia nuestro trabajo, de hacerlo con honestidad, apego a la legalidad, con vocación de servicio, respeto, equidad, amabilidad, inclusión, tolerancia y no discriminación de ningún tipo, lo mismo hacia nuestras compañeras y compañeros de trabajo que con las y los niños, jóvenes y ciudadanía a los cuales nos debemos. De igual manera, es esencial actuar con transparencia y rendición de cuentas, así como perseverar en nuestro desarrollo profesional y humano, observar una vida sana y cuidar el medio ambiente.

Para alcanzar estos propósitos, es necesario contar con un referente ético que oriente las conductas de quienes colaboramos en esta Secretaría. Este modelo de comportamiento, contiene los elementos que expresan la manera en que las y los servidores públicos habremos de conducirnos, considerando ante todo la búsqueda del bien común.

Hagamos de este Código de Conducta, la guía de nuestro diario actuar, tanto en el trabajo como fuera de él, y hacer de la Secretaría de Educación Pública la base del México más fuerte, más incluyente, más democrático y generoso, que todos queremos.


Misión

Resolver con plena jurisdicción y autonomía, las controversias que se presenten en materia deportiva apegadas siempre a legalidad.

Visión

Atender y resolver las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se presenten en la CAAD en apego a la legislación aplicable.


Resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley General de Cultura Física y Deporte establece.


Lic. Juan B. Gómez Moreno

Presidente del Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Maestra Rosalinda Avila Medellin

Miembro Titular del Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Lic. Constanza Alexandra Cázares Piug

Miembro Titular del Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Licenciado Francisco Macias Angeles

Miembro Titular del Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte